ARRENDAMIENTOS. TÁCITA RECONDUCCIÓN

Es un nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble una vez finalizado el anterior por el consentimiento presunto de las partes

ARRENDAMIENTOS. TÁCITA RECONDUCCIÓN

Cuando finalizado un contrato de arrendamiento, este puede entrar en tácita reconducción. Es una relación jurídica que consiste en el nacimiento de nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble, a partir del consentimiento presunto de ambas partes por permitir que se continúe en el disfrute del mismo al terminar el arriendo.

El nuevo contrato, reproduce las características del anterior, salvo en el plazo de duración. Se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual -con independencia de que se haya fraccionado su pago en meses-, por meses cuando es mensual, y por días cuando es diario.

Los requisitos para que se dé la tácita reconducción son:

  • Es necesario que haya terminado el plazo contractual pactado por las partes, así como las prórrogas convencionales, o legales
  • Es necesario que no conste en el contrato la existencia de un pacto previo que excluya la aplicabilidad de la tácita reconducción
  • El arrendatario ha de permanecer en el inmueble arrendado por 15 días, al menos, una vez terminado el plazo del arriendo o el de la prórroga.
  • El arrendador debe prestar su consentimiento, entendiéndose que concurre el mismo cuando este no haya manifestado de manera expresa o implícita su voluntad contraria a la continuación del arriendo.
  • Es necesario que el arrendador no requiera al arrendatario para finalizar el contrato. Este requerimiento debe ser entendido en el más amplio sentido de notificación de voluntad contraria a la reconducción.

En situaciones de controversia relacionadas con la extinción, continuación o prórroga de un arrendamiento, nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus derechos

 

 

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